sábado, 26 de julio de 2008

El Derecho dinerario

El Derecho dinerario es una proyección del Derecho de las obligaciones. El Derecho de las obligaciones es el Derecho común, toda vez que el régimen jurídico de las obligaciones se aplica tanto en el Derecho civil como en el mercantil o comercial.
El Derecho dinerario es el la rama del Derecho que se encarga de estudiar el régimen jurídico del dinero.
El dinero es lo que hace. En efecto, el dinero se define por sus funciones:
a) Medio de cambio.
b) Medida de valor.
c) Medio de tesaurización.
d) Medio de pago.

A) En tanto medio de cambio es el instrumento que permite cambiar bienes y servicios por otros. Esto es, facilita el proceso de circulación y el de distribución económica.
B) En cuanto medida de valor es un valorímetro. El referente común cuya unidad sirve para establecer el precio de los satisfactores.
C) Considerado como medio de tesaurización es un almac'en de valor. Una forma de atesorar riqueza.
D) Por lo que se refire a su función como medio de pago sirve para liberarse de las obligaciones dinerarias (es decir, las originalmente contraídas en dinero) y, en última instancia, para liberarse de todas las demás obligaciones por medio de la indemnización.
Desde el punto de vista del Derecho dinerario se le da prioridad a la función del dinero en tanto medio de pago.
El dinero es un bien mueble y fungible.
El dinero se integra por diferentes agregados monetarios:
M1 Billetes y monedas y depósitos a la vista en los bancos comerciales.
M2 Depósitos en cuentas de ahorro.
M3 Depósitos a plazo de alta cuantía.
L Otros activos líquidos.
En realidad, a partir e la letra L se está en presencia de los cuasi-dineros.
El dinero no está constituido acualmente por medios físicos de pago sino que también hay e-dinero (dinero eletrónico).
El dinero es creado por los bancos comerciales mediante depósitos.
El dinero sólo lo es propiamente, sin embargo, cuando está en manos de la gente.

Historia y evolución futura del dinero

1 comentario:

Dr. Luis Mauricio Figueroa Gutiérrez dijo...

Otro blog para consultar es: http://Academiamexicanadederechocivil.blogspot.com